
JU-133-2026
Estimado Cliente,
Por medio del presente, le informamos que la Secretaría de Economía publicó por medio del DOF la “Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparte lo siguiente:
Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de cartoncillo originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra:
- De 0.4388 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Guangxi Jingui.
- De 0.2837 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Jiangsu Bohui.
- De 0.4854 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Ningbo Asia.
- De 0.3909 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Shandong Bohui.
- De 0.4854 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Por lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación mencionada para su lectura en su totalidad y consideración:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793022&fecha=08/07/2026#gsc.tab=0
