
JU-134-2026
Estimado Cliente,
Por medio del presente, le informamos que la Secretaría de Economía publicó por medio del DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026”, a continuación, compartimos resumen de puntos con impacto en operaciones de comercio exterior:
Días inhábiles (Regla 2.1.6)
- El primer periodo general de vacaciones de 2026, comprende del 20 al 31 de julio de 2026.
- Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
Importación de bebidas alcohólicas — marbetes y precintos
- Regla 5.2.7 (reformada): se ajustan los requisitos para que contribuyentes del Padrón de Bebidas Alcohólicas soliciten de manera anticipada marbetes y/o precintos para importación, manteniendo los topes de 3,000,000 de marbetes y 300 precintos por solicitud.
- Regla 5.2.8 (reformada): la autoridad deberá resolver las solicitudes de marbetes o precintos dentro de los 8 días siguientes a su presentación (salvo requerimiento de información adicional).
- Regla 5.2.48 (reformada): se flexibiliza la incorporación de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.3., tercer párrafo.
Por lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación mencionada para su lectura en su totalidad y consideración:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793101&fecha=09/07/2026#gsc.tab=0
