
JU-181-2026
Estimado Cliente,
Les informamos que el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) de la Secretaría de Economía dio a conocer las FAQ sobre el Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias, así como los requisitos aplicables al Informe de Atestación o Cumplimiento emitido por el CENAM, se comparten puntos clave:
- Para la fracción arancelaria 90.99.99, las preparaciones que contengan azúcar deberán tramitar y adjuntar obligatoriamente el Informe de Atestación o Cumplimiento para acreditar su composición
- Tratándose de mercancías de la fracción 90.99.99 que no contengan azúcar, el CENAM emitirá un Informe de Atestación de Análisis Documental y, acompañado de la ficha técnica correspondiente, no será exigible el Permiso Previo de Importación
- La Secretaría de Economía contará con un plazo de 15 días hábiles para emitir el permiso, cuya vigencia será de 90 días naturales a partir de su expedición.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el documento el enlace y la publicación para su lectura y consulta en su totalidad: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/Preguntas_Frecuentes_ImpAzucar-AZUCAR_20260915-20260915.pdf
