Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DEL CONDADO DE CLACKAMAS, OREGÓN, EUA
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTE DE LOS CONDADOS DE KERN Y PIUTE, CALIFORNIA, EUA
- AVISO – BLOQUEO EN ADUANA CIUDAD HIDALGO, SUCHIATE II
- RESOLUCIÓN – SE DAN A CONOCER LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA TRÁMITES ANTE LA DGFCCE
- MODIFICACIÓN – HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS “BOVINOS DE ENGORDA TERMINAL” PARA LA IMPORTACIÓN DE GANADO DE GUATEMALA
SERVICIOS LOGÍSTICOS
CAMBIOS A LA LEY ADUANERA. NUEVAS DISPOSICIONES.
ESTIMADOS CLIENTES:
Hacemos de su conocimiento que el pasado 09 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial la Reforma a la Ley Aduanera, y entró en vigor el día 10 del mismo.
Una de las modificaciones de mayor relevancia, es lo señalado en el artículo 36-A el cual establece que tratándose de las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se deberá declarar la información relativa a los “números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan”. Además de comprender la SERIE, PARTE, MARCA, MODELO, deberá declarar cuando exista el número de LOTE, sin que se considere dentro de estas especificaciones el color y la talla. Para el caso particular algunas aduanas ya han emitido los criterios correspondientes indicando que dicha información deberá ser declarada en el COVE, y si resulta insuficiente el campo respectivo por la extensión de caracteres se sugiere generar un E- document en los términos establecidos por la regla 3.1.30 de las de Comercio Exterior.
Es importante comentar que la declaración incompleta o inexacta de la información de referencia se considerara infracción a lo establecido por el artículo 184–A fracción II y consecuentemente la sanción de: $18,000.00 a $30,000.00 contenida en el Articulo 184-B fracción I, ambos de la Ley Aduanera.
Por la importancia de lo anterior les sugerimos nos proporcionen oportunamente la información de la identificación de las mercancías, así como hacer del conocimiento de sus proveedores a fin de que evitemos en la medida de lo posible ser susceptibles de procedimientos por parte de la Autoridad.
En GOMSA nuestra misión es proteger los intereses de nuestros clientes.
Esta entrada fue publicada en ADUANAS y etiquetada agencias aduanales en laredo, agencias aduanales en manzanillo, agencias aduanales en méxico, agencias aduanales en nuevo laredo, agencias aduanales en veracruz, FLETES INTERNACIONALES, GOMSA, LOGISTICA ADUANAL, LOGISTICA DE TRANSPORTE DE CARGA. Guarda el enlace permanente.