Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DEL CONDADO DE CLACKAMAS, OREGÓN, EUA
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTE DE LOS CONDADOS DE KERN Y PIUTE, CALIFORNIA, EUA
- AVISO – BLOQUEO EN ADUANA CIUDAD HIDALGO, SUCHIATE II
- RESOLUCIÓN – SE DAN A CONOCER LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA TRÁMITES ANTE LA DGFCCE
- MODIFICACIÓN – HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS “BOVINOS DE ENGORDA TERMINAL” PARA LA IMPORTACIÓN DE GANADO DE GUATEMALA
SERVICIOS LOGÍSTICOS
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
A todos nuestros clientes:
Hacemos de su conocimiento que el día de hoy, 26 de diciembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer en el DOF la QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior misma que entrará en vigor el día 01 de enero de 2015, salvo algunas excepciones.
Padrón de Importadores y de Sectores Específicos (1.3.3)
Se adiciona a esta regla que el supuesto de cancelación del padrón sectorial a que se refieren las fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX también será aplicable al sector 11 del Apartado A del Anexo 10 (Textil y Confección) referentes a lo siguiente:
XXXVII.- Obligación de presentar Aviso Automático de Importación para el despacho de las mercancías.
XXXVIII.- Obligación de presentar Cuenta aduanera de garantía.
XXXIX.- Actualización del correo electrónico para efectos de Buzón Tributario.
Cabe mencionar que anteriormente lo dispuesto en estas fracciones resultaba aplicable únicamente para el sector 10, Apartado A del Anexo antes mencionado.
Nota: Esta disposición entrará en vigor el 1 de febrero de 2015.
Declaraciones, Avisos, Formatos e Instructivos de Tramite (Anexo 1 de las RCGMCE)
- Se adiciona el numeral 6 al “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos», el cual será aplicable para todas las fracciones listadas en el Sector 11 (Textil y Confección) del Apartado A del Anexo 10.
- Se modifica el primer párrafo del apartado en el que se señala el cuestionamiento “¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo?” del Instructivo antes citado, para precisar que para el caso de inscripción en el sector 11 (Textil y Confección), el tiempo de respuesta por parte de la autoridad, será en un plazo no mayor a 15 días.
Favor de tomar nota de lo anterior, a fin de poder realizar las gestiones necesarias para obtener la inscripción correspondiente y evitar retrasos en sus operaciones.
Para su lectura completa en el DOF, siga el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377391&fecha=26/12/2014
Esta entrada fue publicada en ADUANAS. Guarda el enlace permanente.