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MODIFICACIONES CICOPLAFEST
Por tratarse de información de interés general, hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía dio a conocer el pasado 05 de febrero en el DOF, el Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
Dicha modificación consiste en eliminar la fracción arancelaria 2903.99.01 (Cloruro de Bencilo), del punto Tercero del citado Acuerdo, referente a las sustancias tóxicas que para su introducción a territorio nacional están sujetas a permiso o autorización de importación por parte de la SEMARNAT y COFEPRIS, en virtud del cual el Cloruro de Bencilo se considera como un psicotrópico y precursor, y por lo tanto, esta sustancia requiere de un permiso de COFEPRIS para su importación como sustancia controlada y ya no se le regulará como una sustancia tóxica mediante el Acuerdo de CICOPLAFEST para su importación.
Cabe destacar que para su ingreso al país solo podrá despacharse por Nuevo Laredo, Manzanillo, Veracruz y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Sin otro particular por el momento, ponemos a su disposición lo anterior para la gestión de sus operaciones en materia de comercio exterior.⊕
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