MODIFICACIÓN A CATEGORÍAS DE LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR

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Estimados clientes y usuarios del servicio de Auto-transporte Federal:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Diario Oficial de la Federación del día de hoy jueves 25 de febrero de 2016, dio a conocer el ACUERDO por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención.

Luego entonces, atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio, se establecen las siguientes CATEGORÍAS de la Licencia Federal de Conductor:

Categoría «A”. – Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros (excepto en la modalidad de transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales) y de turismo (excepto en la modalidad de chofer-guía), y para el transporte privado de personas.

Categoría «B”. – Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, y para el transporte privado de carga, en sus diferentes modalidades, excepto los doblemente articulados, así como los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

Categoría «C”. – Autoriza a conducir vehículos de dos o tres ejes (rabón o trotón) destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, y para el transporte privado de carga en sus diferentes modalidades, excepto los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

Categoría «D”. – Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de turismo en su modalidad de chofer-guía.

Categoría «E”. – Autoriza a conducir:

  1. a)Tracto-camiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, y para el transporte privado de carga general; y/o
  2. b)Vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos.

Categoría «F”. – Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales.

Quedan exceptuados de contar con Licencia Federal vigente los conductores de transporte privado a los que se refieren los artículos 40 y 44 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Por lo extenso de la presente publicación se recomienda revisar el texto de la misma en el DOF.

PUBLICACIÓN DOF

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las Licencias Federales de Conductor otorgadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta concluir el plazo para el que fueron autorizada

Lo anterior se hace de su conocimiento por considerarse relevante para el tráfico internacional de mercancías.⊕

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