DECRETO QUE MODIFICA A EL DECRETO QUE ESTABLECE LOS PROSEC; EL DECRETO QUE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE; Y EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA IMMEX
El día de hoy, jueves 28 de julio de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, que establece lo siguiente:
Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial
Se adicionan a los articulos 4to. y 5to. las fracciones arancelarias como se menciona a continuación:
PROSEC – Fracciones adicionadas
Se eliminana de los articulos 4to. y 5to. las fracciones arancelarias como se menciona a continuación:
PROSEC – Fracciones eliminadas
Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
Se adicionan al Apartado C del Anexo II las fracciones arancelarias como se indica a continuación:
IMMEX – Fracciones adicionadas
Se eliminan del Apartado C del Anexo II las fracciones arancelarias como se indica a continuación:
Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte
Se adicionan al articulo 5 fracción I y II las fracciones arancelarias que se citan a continuación:
IGI en región y franja fronteriza – Fracciones adicionadas
Se eliminan del articulo 5 fracción I y II las fracciones arancelarias que se citan a continuación:
IGI en región y franja fronteriza – Fracciones eliminadas
El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, exceptuando las modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, que serán aplicables a partir del 18 de enero de 2016 para las fracciones arancelarias del capítulo 64; y del 01 de junio de 2016 para las fracciones arancelarias de los capítulos 54, 55, 61, 62 y 63, todos de la TIGIE.
Para mayor información, recomiendo revisar la publicación original en el vínculo que se inserta a continuación.
Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en sus operaciones de comercio exterior.⊕