REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA ADUANERA RELATIVAS AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA
Se hace de su conocimiento que el día de hoy, viernes 10 de marzo de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y su Anexo 1.
De esta manera, se incluyen las disposiciones del Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017, dado a conocer anteriormente con nuestro Boletin.
Ahora bien, con la Resolución se agregan las siguientes disposiciones, principalmente:
- Se considerarán inválidos los Certificados de Origen:
- Ilegibles, que presenten raspaduras, tachaduras o enmiendas.
- Cuando la mercancía amparada por el Certificado no corresponda a la declarada en el pedimento.
- Cuando se omita llenar un campo obligatorio, salvo el número del fax, teléfono, correo electrónico, y en caso que no se indique la palabra «NO» en las casillas 8 y 10, cuando corresponda.
- Formato de Certificado distinto al aprobado por el Tratado.
- Sea expedido por un exportador no parte del Tratado.
- Se considerará inaplicable cuando haya transcurrido la vigencia del Certificado.
- En caso de diferente clasificación arancelaria entre el Certificado y el pedimento:
- Se considerarán válidos si la diferencia deriva de una versión distinta del Sistema Armonizado.
- Se considerarán válidos si la diferencia radica en criterios de las autoridades importadoras y exportadoras, siempre que las mercancías sean las mismas que se hayan presentado a despacho aduanero. Lo anterior será aplicable para la operación en que se dé a conocer la diferencia, posteriormente, prevalecerá el criterio de la autoridad importadora (en este caso México).
- Certificado con errores menores que no pongan en duda la veracidad de lo amparado por el mismo, no invalidarán el Certificado.
- Se otorga un plazo de 15 días para proporcionar copia del Certificado cuando la autoridad lo requiera.
- Para operaciones por un monto menor de 1000 USD, se podrá aplicar el Tratado a las mercancías originarias, siempre que las facturas contengan declaración protestada de su origen fechada y firmada. Se establece una leyenda específica para tal efecto.
- Se agrega como requisito legal al cuestionario dirigido al exportador/productor (para verificar el origen de las mercancías) que las solicitudes se encuentren delimitadas en cuanto a su objeto y alcance.
- Se establece un procedimiento para solicitar un Criterio Anticipado a la autoridad importadora (SAT), respecto a la aplicación del Tratado en cuestión.
Al mismo tiempo, la presente Resolución abroga a la anterior y se encontrará vigente a partir del día de hoy, 10 de marzo de 2017.
Para mayor información, se recomienda revisar la liga que se inserta:
Reglas de Caracter General TLC Centroamerica
Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.⊕