HABILITACIÓN DEL DODA EN LAS ADUANAS DE: NUEVO LAREDO, LÁZARO CÁRDENAS, VERACRUZ, AICM, PIEDRAS NEGRAS, MANZANILLO Y CD. JUAREZ.

Blog-Servicios-Aduanales

En relación a lo establecido en la Regla 3.1.31 de las Generales de Comercio Exterior vigentes, se hace de su conocimiento que, a partir de próximo 03 de septiembre de 2018, el despacho aduanero de mercancías será obligatorio presentar el “Documento de Operación para Despacho Aduanero” con su respectivo condigo de barras bidimensional denominado “QR”.

Compartimos a continuación Boletín P051 emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

Boletin P051

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS IMPORTANTES. Guarda el enlace permanente.