Atento aviso: Mediante publicación en el DOF, de fecha 24 de mayo, la Secretaria Economía dio a conocer la RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
De
dicha resolución se desprende lo siguiente:
Continúa
el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio
internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponencuotas compensatorias
provisionales a las
importaciones de bobinas de papel
aluminio, que ingresen por la fracción
arancelaria 7607.11.01, o por cualquier otra, originarias de China,
independientemente del país de procedencia, cuyo precio de importación
correspondiente al valor en aduana en términos unitarios sea inferior al precio de referencia de
3.4817 dólares por kilogramo.
Elmonto de la cuota compensatoriase calculará como la diferencia entre el
precio de importación y el precio de referencia, el cual no deberá rebasar el margen de
discriminación de precios calculado para cada empresa exportadora de acuerdo con lo siguiente:
a. de 0.17968
dólares por kilogramo para Five Star;
b. de 0.6588
dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji, y
c. de 1.1634
dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng y las demás empresas exportadoras.
Las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China cuyos precios seaniguales o superiores al precio de referencia de 3.4817 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramono estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.