Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Definiciones (Regla 1.2.1.)

Se modifica la referencia de FIEL, para quedar como e.firma.
Trámites ante la SE (Regla 1.3.8.)

Se adiciona que quienes presenten de forma personal trámites de comercio exterior ante la Secretaría de Economía deberán de traer consigo la e.firma, emitida por el SAT y que corresponda al RFC de la persona moral o física interesada, así como la documentación que se deba anexar a la solicitud en archivo electrónico, caso contrario no se podrá recibir la solicitud.
Dictámenes de permisos previos (Regla 2.2.4.)

Se reforma esta regla en lo siguiente:

Respecto a la fracción I, se establece que la dictaminación de los permisos previos se llevará a cabo en las Representaciones Federales, así como también las prórrogas de permisos de importación temporal y definitiva.
Por lo que se refiere a la fracción IV, se precisa que DGCE únicamente dictaminará los permisos para recauchutar neumáticos usados. Asimismo, se adiciona que esta Dirección dictaminará los Permisos de exportación (Mineral de hierro), Avisos Automáticos (Tomate fresco y Productos siderúrgicos) y Permisos Automáticos (Calzado y textil).
Presentación de trámites de comercio exterior (Regla 2.2.6.)

Los cambios a la regla, son los siguientes:

Las solicitudes de permiso previo de importación y exportación (permiso previo de importación y de exportación, así como los Avisos automáticos), podrán presentarse en la ventanilla de atención al público de la DGCE (antes mencionaba Representación Federal).
Las solicitudes de Modificación o Prórroga de permiso de importación o exportación (descritos en el párrafo anterior), deberán presentarse en la Ventanilla Digital (se elimina la referencia de Representación Federal).
Se elimina lo referente al plazo que tenía la SE para notificar lo correspondiente a las solicitudes de permiso previo de exportación de Mineral de hierro.
Firma de permisos (Regla 2.2.8)

Se modifica la referencia de FIEL por e.firma, de igual manera, se elimina que los permisos de importación y de exportación podrán ser firmados por el Delegado o Subdelegado Federal de la SE.
Valor y precio unitario de Avisos Automáticos y Permisos previos o Automáticos (regla 2.2.15)

Se reforma esta regla, para disponer que cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.
Declaración de marcas en avisos automáticos de exportación de tomate (Regla 2.2.19.)

Los interesados en adicionar las marcas en los avisos automáticos de exportación de tomate deberán de enviar la información correspondiente al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx (antes se presentaba mediante solicitud en la Representación Federal). Asimismo, se elimina el requisito de anexar al trámite el pedimento de exportación.
Fe de Hechos (Regla 3.1.6. adición)

Establece que los fedatarios públicos que emitan la Fe de hechos, deberán enviarla, en formato PDF, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, identificando en el mismo el RFC, razón social de la empresa solicitante y el número de folio de trámite a 25 dígitos generado por la Ventanilla Digital.
Requisitos para llevar a cabo diversas actividades (Regla 3.2.3.)

Se adiciona que las empresas con Programa IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte y aquéllas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico que pretendan llevar a cabo actividades las actividades de desensamble, limpieza, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares, deberán de cumplir con el requisito de presentar la Fe de hechos emitida por fedatario público, la cual contendrá los datos que se indican en la propia regla.
Aprobación del programa IMMEX (Regla 3.2.14.)

Se precisa que la Secretaría de Economía podrá realizar la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX (antes no se mencionaba dicha Secretaría).
Resoluciones de programa IMMEX (Regla 3.2.16.)

Se elimina la referencia donde se indicaba que la autorización de un Programa IMMEX podría ser firmada por el Delegado o Subdelegado Federal de la SE.

Registros de las empresas IMMEX (Regla 3.2.21.)

Se adiciona que las empresas con Programa IMMEX deberán de tener registrado los almacenes o del domicilio donde realizan sus operaciones de manufactura.

Aunado a lo anterior, se establece que dichas empresas deberán de presentar con el trámite correspondiente la fe de hechos emitida por fedatario público (la cual contendrá los datos que se indican en la propia regla).
Solicitud programa IMMEX (Regla 3.2.28.)

Se modifica esta regla, para adicionar que los interesados en obtener una autorización de programa IMMEX deberán de presentar la Fe de hechos emitida por fedatario público.
Ampliación para importar mercancías sensibles (Regla 3.3.3.)

Quienes pretendan obtener autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de las mercancías sensibles, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2, además de cumplir con los requisitos señalados en dicha regla, deberán de cumplir con los siguientes (adición):

Contrato del proveedor de servicios.
Acuses de presentación de los reportes al INEGI.
Fe de hechos emitida por fedatario público.

Autorizaciones subsecuentes (Regla 3.3.6.)
Para los efectos de una ampliación subsecuente para importar sensibles, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2. (artículos de caucho), se adiciona el requisito de presentar la Fe de hechos emitida por fedatario público.

Se modifica el plazo que tendrá la SE para emitir la resolución correspondiente, para quedar en 15 contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud (antes señalaba 10 días).
Devolución del impuesto general de importación (Regla 3.5.1.)

Se modifica esta regla para disponer que los solicitantes en obtener la devolución del impuesto general de importación, deberán de presentar en la DGCE, mediante escrito libre un listado de las solicitudes a ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo y con los requisitos que se mencionan en la propia regla.
Presentación de solicitudes (Regla 3.5.2.)

Se modifica la regla para establecer que la primera solicitud de devolución del impuesto general de importación se presentará en la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE, y las subsecuentes solicitudes, en su caso, se enviarán al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx en días y horas hábiles, a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.
Descripción de mercancías para obtener la devolución del impuesto general de importación (Regla 3.5.5)

Se adiciona que en el caso de mercancías transformadas, deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los datos señalados en la propia regla.
Requisitos de solicitud de trámites ante la VUCEM (Regla 5.3.1.)

Se adiciona el requisito de presentar la Fe de hechos emitida por fedatario público, a los siguientes tramites:

Autorización de Programa Promoción Sectorial (PROSEC)
Solicitud de ampliación de un Programa Promoción Sectorial (PROSEC).
Solicitud para obtener un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio De Exportación (IMMEX).
Solicitud para la ampliación de un programa IMMEX (en este mismo trámite se adicionan los requisitos de contrato del proveedor de servicios y los acuses de presentación de los reportes al INEGI).
Ampliación subsecuente de mercancías señaladas sensibles, así como los señalados en el Anexo 3.3.2.
Ampliación de los supuestos a que se refieren las reglas 3.2.2. (aplicar el beneficio de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la TIGIE) y 3.2.3 (diversas actividades de servicio).
Aunado a lo anterior, se elimina lo referente al trámite de devolución del impuesto general de Importación, cuando se trate de bienes cuya exportación fue realizada de manera directa e indirecta por el solicitante.
Plazos de las resoluciones presentadas ante la Ventanilla Digital (Regla 5.7.1.)

Se modifican los plazos y procedimientos de los siguientes trámites, para quedar como sigue:

Permisos

En el caso del permiso previo de importación (productos siderúrgicos), la resolución se emitirá en un plazo de dos días hábiles.
En el caso del permiso previo de importación (Calzado y textil), la resolución se emitirá en un plazo de tres días hábiles.
Cupos
Se establece que los solicitantes en obtener un certificado de elegibilidad para Canadá y Estados Unidos de América, deberán de ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Representación Federal que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del interesado. Asimismo, se prevé que para la entrega del certificado se podrá acudir a la Representación Federal que corresponda o bien en la DGCE.

PROSEC

La SE emitirá resolución de aprobación, rechazo o ampliación del programa en un plazo máximo de quince días hábiles (antes indicaba 10 días hábiles).

DRAWBACK

Se elimina este Apartado, referente al plazo que tenía la SE para emitir la resolución de devolución del impuesto general de importación.

IMMEX

La SE emitirá la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de quince días hábiles (antes eran 10 días hábiles). En los demás trámites relacionados con el programa, el plazo será de diez días hábiles (previamente señalaba 5 días hábiles), excepto en el caso de ampliaciones de productos sensibles del Decreto IMMEX, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles (el plazo anterior era de 10 días hábiles)

Certificación de Origen

Quienes soliciten la expedición del certificado de origen, atenderán lo siguiente:

Ingresarán la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Representación Federal que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del interesado.
Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGCE, el certificado de origen se emitirá dentro de los dos días hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal correspondiente, el certificado estará a disposición del interesado en un plazo de 4 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.
Para el caso de los certificados de origen emitidos en el marco del TLCUE, AELC y Japón, éstos se encontrarán disponibles dentro de los 7 días hábiles siguientes, contados a partir de su solicitud.
La SE podrá facultar a diferentes entidades gremiales para la emisión de certificados de origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información que se dará a conocer en el portal del SNICE.

Para mayor información, proporcionamos el vínculo a la publicación del DOF.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581298&fecha=09/12/2019

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