TRATAMIENTO ARANCELARIO
Los productos objeto de examen ingresan al mercado nacional por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
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Codificación
arancelaria
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Descripción
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69
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Productos cerámicos
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6911
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Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
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6911.10
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– Artículos para el servicio de mesa o cocina.
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6911.10.01
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Artículos para el servicio de mesa o cocina.
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6912
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Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
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6912.00
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Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
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6912.00.01
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Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
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RESOLUCIÓN
Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE o por cualquier otra.
Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 14 de enero de 2019.
Para acceder a la publicación en el D.O.F. proporcionamos el siguiente vínculo.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581850&fecha=13/12/2019
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