MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS REPÚBLICAS DE ECUADOR, BRASIL, COLOMBIA Y URUGUAY ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.

Hacemos de su conocimiento las medidas adoptadas por diversos países ante la emergencia sanitaria, mismas que fueran publicadas por la DGFCCE dependiente de la Secretaría de Economía en su portal de SNICE.

  • REPÚBLICA DE ECUADOR

A través del oficio No. 414.2020.946 de 8 de abril de 2020 la DGFCCE da a conocer el comunicado oficial de fecha 18 de marzo de 2020 de la República de Ecuador, en el cual dispone que todos los certificados de origen, a partir del día lunes 23 de marzo de 2020 sean emitidos digitalmente, manteniendo los controles internos.

Ver Oficio de la DGFCCE No. 414.2020.946

 

  • REPÚBLICA DE BRASIL

A través del oficio No. 414.2020.972 de 16 de abril de 2020 la DGFCCE da a conocer que vía correo electrónico la República de Brasil solicita que México acepte, excepcionalmente debido a la pandemia, los certificados de origen expedidos por las Entidades Emisoras en Brasil en un formato digitalizado, es decir, como una copia escaneada.

Ver oficio de la DGFCCE No. 414.2020.972

 

  • REPÚBLICA DE COLOMBIA

A través del oficio No. 414.2020. 974 de 16 de abril de 2020 la DGFCCE da a conocer la nota ALADI/CR/di 4989 de la ALADI, por medio del cual se solicita que:

  • Se acepten los certificados de origen en PDF sin la firma del funcionario habilitado y una vez se normalice el servicio se procederá a remitir el Certificado firmado y en forma física en los eventos que se requiera.

Ver Oficio de la DGFCCE No. 414.2020.974

 

  • REPÚBLICA DE URUGUAY

A través del oficio No. 414.2020. 976 de fecha 16 de abril de 2020 la DGFCCE da a conocer la nota ALADI/CR/di 4994 de la ALADI, por medio del cual la República de Uruguay comunica que:

  • Se habilitó a las entidades para proporcionar copia del certificado en lugar del original, para su posterior presentación en las aduanas importadoras.
  • Se proporcionó una lista de contactos de las entidades emisoras, como mecanismo de consulta rápida, en caso de que se tenga duda sobre la autenticidad de las copias.
  • Se instruye que se acepten copias de los certificados de origen que acompañan importaciones amparadas en Acuerdos Comerciales Preferenciales.

Ver Oficio de la DGFCCE No. 414.2020.976

Sobre cada uno de los particulares, la DGFCCE solicita que se haga de conocimiento de las aduanas del país, a fin de que se acepten los certificados de origen emitidos bajo esos términos y sean aplicadas las preferencias arancelarias.

 

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