ACUERDO QUE ACTUALIZA LA CARTA PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer a través del portal de anteproyectos CONAMER, el Acuerdo por el que se actualiza la Carta Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares, al tenor de lo siguiente:

  • Acuerdo: Acuerdo.homologacion.CCP.SCT
  • Fecha de publicación: 08 de diciembre de 2021.
  • Fecha de inicio de vigencia: El Acuerdo entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021.

Modificaciones:

  1. Se cambia la denominación de “Secretaría de Comunicaciones y Transportes” por la de “Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”.
  2. Se actualiza para hacer constar que se considerará como Carta Porte al denominado “Complemento Carta Porte del CFDI”.
  3. Se modifica para hacer constar que la emisión del complemento Carta Porte atenderá a lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación , en relación con las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes.
  4. Se actualiza la definición del Complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo ingreso para quedar como:

Título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o «Usuario» que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y salvamento de vehículos.

  1. Se modifica el artículo segundo para hacer constar que en el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.
  2. Se abroga la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.

Atentamente,

Gomsa⊕

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