ACUERDO. SE MODIFICA DIVERSO EN QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (ANEXO 2.4.1)

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, el día 16 de diciembre de 2021, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo 2.4.1), al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/32h1HTH
  • Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2021.
  • Fecha de inicio de vigencia: El día de su publicación en el DOF.

Antecedentes:

  1. El 18 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, por medio del cual se crearon 51 fracciones arancelarias y suprimieron 15 fracciones arancelarias en diversos Capítulos de la LIGIE, con la finalidad de:
  • Identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen.
  • Reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional.
  • Impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México.
  1. Actualmente México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco de Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, con lo que se muestra la identidad de la cultura mexicana y la autenticidad y calidad en la producción de estos dieciocho bienes.
  1. Con el fin de mantener actualizado el marco normativo respecto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, es necesario reformar el Anexo de NOMs para incluir las adecuaciones de conformidad con las modificaciones que se realizan a la Tarifa.

Modificaciones:

  1. Se adicionan al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo y sus posteriores modificaciones la fracción arancelaria correspondiente al tequila:
Fracción
Arancelaria / NICO
DESCRIPCIÓN NOM /Acotación
2208.90.03 Tequila. NOM-006-SCFI-2012
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
91 Los demás tequilas.
  1. Se adicionan a las fracciones IV, VIII y IX del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo y sus posteriores modificaciones las fracciones arancelarias correspondientes a la vainilla, el café, el arroz y vajillas:
Fracción IV
Fracción
Arancelaria / NICO
DESCRIPCIÓN Acotación
0905.20.99 Las demás.
00 Las demás.
Fracción VIII
Fracción
Arancelaria / NICO
DESCRIPCIÓN Acotación
0901.21.99 Los demás.
00 Los demás.
0901.22.99 Los demás.
00 Los demás.
1006.20.99 Los demás.
00 Los demás.
1006.30.99 Los demás.
01 Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
99 Los demás.
Fracción IX
Fracción
Arancelaria / NICO
DESCRIPCIÓN Acotación
6912.00.99 Las demás.
01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
99 Las demás.
  1. Se adicionan al numeral 4 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo y sus posteriores modificaciones las fracciones arancelarias correspondientes al tequila y el mezcal:
Fracción VIII
Fracción
Arancelaria / NICO
DESCRIPCIÓN Acotación
2208.90.03 Tequila. NOM-006-SCFI-2012
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
91 Los demás tequilas.
2208.90.05 Mezcal. NOM-070-SCFI-2016
00 Mezcal.
  1. Se reforma la fracción X del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo y sus posteriores modificaciones, para eliminar de la excepción al tequila y al mezcal:
Fracción
Arancelaria / NICO
DESCRIPCIÓN Acotación
2208.90.99 Excepto: Las bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
  1. Se reforma el numeral 4 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
Fracción
Arancelaria / NICO
DESCRIPCIÓN Acotación
2208.90.99 Los demás. NOM-006-SCFI-2012

Únicamente: Que contengan tequila.

91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99 Los demás. NOM-070-SCFI-2016

Únicamente: Que contengan mezcal.

  1. Se eliminan las fracciones arancelarias 2208.90.99 del numeral 1; 0905.20.01 de la fracción IV; 0901.21.01, 0901.22.01, 1006.20.01 y 1006.30.02 de la fracción VIII y 6912.00.02 de la fracción IX, todas del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo y sus posteriores modificaciones.

Atentamente,

Gomsa⊕

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