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Asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros: China y México.
El pasado 02 de mayo de 2013., se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular de China sobre asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros.
En el que se destaca que los gobiernos de México y China realizaron un enorme esfuerzo al considerar que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales y comerciales de sus respectivos países; conscientes de la importancia de asegurar el cálculo exacto de los impuestos aduaneros recaudados en la importación o exportación de mercancías, a través de la correcta determinación de su clasificación arancelaria, valor y origen, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones, restricciones y controles.
En el marco de cooperación internacional en asuntos relativos a la aplicación y cumplimiento de su Legislación Aduanera; y convencidos de que los esfuerzos para prevenir infracciones, lo que les permita asegurar la correcta recaudación de aranceles, impuestos y otros cargos por la importación y la exportación, y de esta manera puedan llevarse a cabo y en forma efectiva la cooperación entre las Autoridades Aduaneras.
Este Acuerdo se compone de 25 artículos con el objetivo de mejorar en los análisis de riesgo e intercambio de información y establecieron diversos puntos.
a) La recaudación de impuestos al comercio exterior por las autoridades aduaneras y, en particular, la información que pueda ayudar a determinar el valor de las mercancías para propósitos aduaneros y establecer su clasificación arancelaria.
b) La implementación de prohibiciones, restricciones y otros controles relacionados con la importación, exportación, tránsito de mercancías y otros regímenes aduaneros.
c) La verificación del país de origen de las mercancías, y
d) Información relacionada con propiedad intelectual incluyendo derechos de autor, marca registradas y patentes que estén protegidos por las partes contratantes, deberá ser usada únicamente para conocer los métodos y patrones utilizados en las operaciones de comercio exterior, con la intención de trasgredir tales derechos, y poder implementar acciones y medidas preventivas aduanera.
Los beneficios obtenidos serán:
1.- Mejorar el Intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de infraestructura y equipamiento.
2.- Compartir experiencias para el funcionamiento de los centros de inteligencia y procesamiento de datos que incluya el sistema de gestión de riesgos e intercambio de información para temas específicos y globales.
3.- Experiencias para el control de pasajeros y los sistemas de información avanzada de pasajeros.
4.- Continuar con la ejecución del plan bilateral hacia el reconocimiento mutuo de los programas de empresas certificadas.
5.- Intercambiar estrategias para la selección de personal, evaluación de la confiabilidad y el desarrollo de capacidades.
Finalmente es importante tomar en cuenta el presente acuerdo como actores en el Comercio Exterior.
Fuente: Diario Oficial de la Federación.