NOM-086-1-SCFI-2020 INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS, DE CONSTRUCCIÓN RADIAL Y DIAGONAL

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) difundió, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011), al tenor de lo siguiente:

CONTENIDO:

Objetivo y campo de aplicación (Art. 1)

Establecer las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg (10,000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.

La presente NOM no es aplicable a:

  • Llantas radiales empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10,000 lb).
  • Llantas para vehículos de carreras, uso fuera de carretera (OTR), agrícola, industrial, para nieve, motocicleta, trimotos y cuatrimotos.

Especificaciones (Art. 5)

Las unidades de medida empleadas en los productos, objeto de esta NOM, deben ser las establecidas en la NOM-008-SCFI-2002 (ver 2.1), pudiéndose indicar entre paréntesis la unidad de medida reconocida conforme a las prácticas del uso y la costumbre.

La presión máxima de inflado para los métodos de prueba es de acuerdo a su capacidad de carga, debe ser la especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo). Esto se verifica con la ayuda de un manómetro calibrado.

Información comercial (Art. 8)

Cada llanta que se comercialice dentro del territorio nacional debe tener visible y moldeado, cuando menos en un costado con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura, la siguiente información. En ningún caso debe quedar oculta por las cejas de cualquier rin que se haya especificado para usarse con esta llanta:

a) La clave de identificación, como se indica en las Tablas A.5 y A.6 del Apéndice A (Normativo).

b) La palabra radial o su símbolo «R» inserto en la clave de identificación, si la llanta fuese de ese tipo.

c) El nombre, denominación, razón social, marca registrada o marca comercial.

Las llantas que se comercialicen dentro del territorio nacional deben tener marcado o etiquetado en una o más etiquetas, antes de su comercialización en el punto de venta al consumidor final, lo siguiente:

a) Capacidad de carga, indicada conforme a 4, a).

b) Las palabras «Sin Cámara» o «Hermética», si la llanta fuese de ese tipo. En la redacción de las palabras «Sin Cámara» o «Hermética» se permite usar letras mayúsculas y sin acento.

c) «La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo: «Producto de …», «Hecho en …», «Manufacturado en …», «Producido en …», u otros análogos.

d) Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106-SCFI-2017, ver 2.2.

e) Para el caso de llantas de importación se debe incluir el nombre, denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes del importador.

Evaluación de la Conformidad (Art. 9)

Los certificados pueden obtenerse exclusivamente de los organismos de certificación para productos acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en concordancia con lo previsto en transitorios segundo, tercero y cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con respecto al alcance de la presente NOM.

La evaluación de la conformidad del producto objeto de la aplicación de la presente NOM se debe llevar a cabo por modelo de llanta y debe ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

El certificado que expida el organismo acreditado y aprobado, debe amparar el modelo de las llantas y sus claves descriptivas de conformidad con el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.

Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) (Art. 9.1)

Para obtener el Certificado, se debe cumplir con lo siguiente:

a) El interesado solicita al Organismo de certificación para productos los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.

b) El Organismo de certificación para productos entrega al interesado el paquete informativo que contiene al menos: Formato de solicitud de servicios de certificación, relación de documentos requeridos para la certificación y listado de los laboratorios de pruebas acreditados y aprobados en la presente NOM.

c) El interesado debe presentar: Solicitud debidamente requisitada y el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación para productos, por única vez.

d) El interesado entrega toda la información al organismo de certificación para productos acreditado y aprobado, éste debe revisar la documentación presentada y, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al interesado la solicitud y sus anexos, junto con una constancia en la que indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe corregir.

e) La respuesta a las solicitudes de certificación con la presente NOM, así como las ampliaciones de: Titularidad, país de origen, país de procedencia, fracción arancelaria, aduana y modelo.

f) Los certificados y sus ampliaciones con la presente NOM se expiden por producto, familia o modelo de llanta y se otorgan a importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores nacionales y fabricantes extranjeros. Dichos certificados deben indicar en forma expresa la categoría del producto certificado.

g)    El certificado sólo es válido para el titular y, en su caso puede obtenerse un certificado personalizado (Ampliación de Titularidad) por cada importador, comercializador o distribuidor nacional.

h) El titular del certificado se hace responsable solidario del uso de los certificados cuya titularidad sea ampliada. Las ampliaciones que se expidan, tendrán la misma vigencia de los certificados que les dieron origen.

i) Los Organismos de certificación para productos deben mantener permanentemente informada a la DGN de los certificados que emitan.

Vigilancia (Art. 10)

La vigilancia de esta NOM estará a cargo de la Secretaría de Economía y la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.

Para efectos de vigilancia en punto de entrada, los sujetos obligados a esta regulación deben presentar el certificado de cumplimiento con la presente NOM.

Para la vigilancia de la presente NOM en punto de venta, los comercializadores demostrarán su cumplimiento con el Capítulo 8 de la presente Norma y copia del certificado de cumplimiento.

Otros datos relevantes:

  • Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
  • Esta NOM contiene los siguientes Apéndices: Apéndice A (Normativo) Tablas de valores complementarios; Apéndice B (Normativo): Requisitos para cumplir con el Informe de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad, y; Apéndice C (Informativo): Formato para el informe de verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción para ser elaborado por el Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad.
  • Cuando la presente NOM entre en vigor, cancelará a la NOM-086/1-SCFI-2011, publicada en el DOF el 19 de abril de 2011.
  • Los certificados vigentes respecto a la NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la NOM-086-1-SCFI-2020, continuarán vigentes hasta su término.
  • Los modelos de llantas podrán comercializarse con el certificado de la NOM-086/1-SCFI-2011 hasta agotar su inventario al amparo de ese certificado, aunque haya perdido su vigencia, siempre y cuando se demuestre que el producto se produjo o importó antes de la entrada en vigor de la presente Norma.
  • Los interesados en acreditarse y aprobarse con la presente NOM, podrán iniciar los trámites ante la Entidad de Acreditación correspondiente y la Secretaría de Economía en los términos de la Ley y su reglamento desde el momento de su publicación en el DOF.

Atentamente,

Gomsa⊕

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