PROYECTO NOM: ETIQUETADO DE PRODUCTOS RECONSTRUIDOS, REACONDICIONADOS, DE SEGUNDA LÍNEA.

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) difundió, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-241-SE-2021, Etiquetado de Productos Reconstruidos, Reacondicionados, de Segunda Línea, Fuera de Especificaciones, Remanufacturados y Usados o de Segunda Mano – Información Comercial, para consulta, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3LqnOZ7
  • Fecha de publicación: 25 de marzo de 2022.

CONTENIDO:

Objetivo y campo de aplicación (numeral 1)

La presente NOM establece la información comercial que debe darse a conocer a los consumidores que adquieran productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano, importados y comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

Sujetos obligados a proporcionar la información comercial:

Los fabricantes, reparadores, reconstructores, importadores, revendedores y cualquier otra persona dedicada a la importación y comercio que expenda al público en general los productos indicados en la presente NOM.

Sujetos no obligados:

Los productos para los cuales exista una NOM específica que regule estos aspectos relativos a la información comercial, en cuyo caso se estará en lo dispuesto en dichas normas.

Generalidades (numeral 4.1)

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, las etiquetas, empaques y demás medios que se utilicen, deben contener la información de acuerdo con las especificaciones siguientes:

Clasificación del producto: Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana se clasifican en:

  1. a) Reconstruidos: Reacondicionados, segunda línea, fuera de especificaciones.y remanufacturado.
  2. b) Usados o de segunda mano.

Información comercial (numeral 5)

La información comercial contenida en los empaques o envases de los productos objeto de esta NOM debe presentarse en idioma español y, en su caso, debe contener la información necesaria relacionada con los accesorios o componentes para el correcto funcionamiento del producto, describirse y presentarse de forma tal que no induzca al error al consumidor respecto a la naturaleza y características del producto.

Garantías (numeral 6)

Las garantías que ofrezca el responsable del producto reconstruido, reacondicionado, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturado y usado o de segunda mano, deben estar redactadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como estar incluidas en el instructivo o empaque, o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización.

Evaluación de la conformidad (numeral 8)

La evaluación de la conformidad de la presente NOM se puede llevar a cabo a través de un esquema voluntario, por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, como a continuación se describe.

Otros datos de relevancia:

  • Este proyecto de NOM contiene los siguientes Apéndices:

Apéndice A (Normativo) Etiquetado e Información Comercial.

Apéndice B (Normativo) Dimensiones de la etiqueta

  • Dentro de los 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOF las personas interesadas deberán presentar sus comentarios por escrito ante el CCONNSE ubicado en la calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono 555 729 6100, extensión 13204, o bien, a los correos electrónicos consultapublica@economia.gob.mx y industriabasica@economia.gob.mx.

Atentamente,

Gomsa⊕

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.