CUOTA COMPENSATORIA A IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS – RESOLUCIÓN FINAL

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3wVdtQM
  • Fecha de publicación: 01 de abril del 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF.

IMPORTANTE

Resolución final de la investigación antidumping: El 21 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $13.12 dólares por pieza.

 Manifestación de interés: El 10 de noviembre de 2020, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., y las productoras nacionales Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V., Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V., Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V., Bicicletas Supermex, S.A. de C.V., Bicicletas Veloci, S.A. de C.V., Corporativo La Bici, S.A. de C.V., Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. y Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V., manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta.

 Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias: El 17 de diciembre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 01 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 01 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020.

Producto: Las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas («), de todos los tipos.

 Tratamiento Arancelario: 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.

 Conclusiones: La Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, daría lugar a la continuación del dumping y del daño a la rama de producción nacional.

Resolución: Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Otros datos importantes:

  • Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 22 de diciembre de 2020.
  • Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que refieren el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
  • La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Atentamente,

Gomsa⊕

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