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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-257-SE-2021, Bebidas alcohólicas-Raicilla.
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-257-SE-2021, Bebidas alcohólicas-Raicilla-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba”, para consulta pública:
- Proyecto de norma en DOF:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650295&fecha=27/04/2022
- Remisión de comentarios:
Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la presente publicación, los interesados podrán presentar sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), o bien al correo electrónico dgn.alimentaria@economia.gob.mx.
IMPORTANTE
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer la denominación y especificaciones que debe cumplir la Raicilla producida y envasada dentro de la zona de protección a la denominación de origen, así como la información comercial que deben contener sus etiquetas en su comercialización dentro del territorio nacional y en el extranjero.
Definiciones:
- Raicilla: líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey empleado y del proceso de elaboración, diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, productor (maestro raicillero), graduación alcohólica, levaduras, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones organolépticas para cada tipo. Como producto terminado, es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro cuando se madura en vidrio o amarillento cuando se madura en recipientes de madera, o cuando se aboca sin madurarlo y que se obtiene por la destilación de jugos fermentados con levaduras mexicanas, espontaneas o cultivadas, extraídos de cabezas maduras de los agaves «Agave maximiliana Baker, Agave inaequidens koch, Agave valenciana, Agave angustifolia Haw, y Agave rhodacantha», entre otros de las mismas especies, cocidos y/o tatemados, cosechados en el territorio comprendido por la Denominación de Origen Raicilla (DOR) (3.14)
- Productor autorizado: persona física o moral que cuenta con la autorización de la Dirección General de Normas (DGN) y del IMPI para hacer uso de la Denominación de Origen «Raicilla» y dedicarse a la elaboración de Raicilla dentro de sus instalaciones, las cuales deben ubicarse en el territorio comprendido en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Raicilla (3.16)
- Sello de certificación: distintivo que acredita la certificación de la Raicilla y denota el cumplimiento de la evaluación de la conformidad, puede estar integrado por la imagen del organismo de certificación y el número de productor autorizado (3.18)
Etiquetado:
- Las etiquetas deberán elaborarse cumpliendo con lo establecido en la NOM-142- SSA1/SCFI-2014, colocarse garantizando que permanezcan fijas al envase hasta su comercialización al consumidor final y contener el uso de la contraseña oficial se debe realizar de conformidad a lo establecido en la NOM-106-SCFI-2017.
- El uso del nombre de la materia prima debe colocarse en cualquier parte de la superficie principal de exhibición a través del uso de las siguientes leyendas: «100% agave ______ (nombre científico)» o «100% maguey ______ (nombre común)» (8.1).
- Deberá incluir los siguientes elementos de información comercial:
- Leyenda «Denominación de Origen Protegida» con una altura mínima de 3 mm.
- El nombre del Municipio en el cual se ha elaborado la Raicilla dentro de la zona de protección a la DOR.
- Leyenda «Hecho en México» conforme a las condiciones para su uso.
- Sello de certificación emitido por un OC.
- El productor autorizado o envasador debe enviar la propuesta de etiqueta a una Unidad de Inspección para determinar el cumplimiento de la Referencia normativa 2.7 y la información comercial establecida en este Proyecto de Norma. La Unidad de Inspección debe emitir un Dictamen de Cumplimiento y determinar el cumplimiento o no cumplimiento de la etiqueta proporcionada por el productor autorizado o envasador por lote de producción y debe informar los elementos de incumplimiento (10.4.5.1.1.4).
Requisitos específicos a la exportación:
- La denominación de producto deberá de ostentarse en la superficie principal de exhibición de la etiqueta del producto.
- La Raicilla preenvasada destinada a la exportación debe contar con el certificado de exportación emitido por un Organismo de Certificación (OC)
- Para la emisión del Certificado de exportación (10.4.5.1.3), el productor autorizado o envasador debe informar al OC su intención de exportar el producto y proporcionarle, la siguiente información:
- Solicitud de certificado de exportación
- País de destino
- Nombre de la persona física o moral al que se vende el producto
- Facturas que amparan las transacciones comerciales
- Marca, números de caja, volumen de producto y especificando clasificación, categoría y clase con respecto a este Proyecto de Norma
- Fajillas o sellos que el organismo de certificación haya puesto en el producto para garantizar que el producto ha demostrado cumplir con la conformidad con este Proyecto de Norma
- Informe de resultados del lote de producción que se pretende exportar
- Dictamen de cumplimiento emitido por una Unidad de Inspección sobre la información comercial de la etiqueta conforme a lo establecido en este Proyecto de Norma.
- Cualquier tercero que quiera exportar un producto preenvasado debe acudir ante el organismo de certificación y presentar: la solicitud de certificado de exportación a tercero interesado, el producto preenvasado que se pretende exportar, indicar país de destino, y presentar la factura que ampara la adquisición del producto preenvasado (10.4.5.1.3.1).
- En un plazo no mayor a 10 días hábiles, el OC deberá emitir el certificado de exportación o, en su caso, informar al productor autorizado o envasador las observaciones por las cuales no puede emitir el certificado de exportación. En el caso del Tercero autorizado, el certificado deberá ser emitido en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
- El OC informará a la Dirección General de Normas (DGN) sobre los desechamientos de certificados de exportaciones y los motivos por los cuales no se emitieron.
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC):
- Establece la determinación del cumplimiento con este Proyecto de Norma, por parte de los productores autorizados, envasadores autorizados y comercializadores.
- La evaluación de la conformidad es bajo un esquema de certificación y se debe llevar a cabo por organismos para la evaluación de la conformidad acreditados y aprobados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, los cuales deben hacer una inspección permanente in situ en las instalaciones de los Productores Autorizados y Envasadores Autorizados para comprobar que se cumple con las especificaciones establecidas en este Proyecto de Norma.
- El Procedimiento de Certificación (10.4.5) requiere para su inicio, que el Productor Autorizado presente ante el organismo de certificación, lo siguiente:
- Solicitud de certificación en el formato proporcionado por el organismo de certificación y el pago de servicios.
- Contrato de prestación de servicios.
- Copia de la autorización de uso de la denominación de origen emitida por el IMPI.
- Copia de la autorización como productor autorizado emitida por la DGN.
- Constancia del número de registro de Productor Autorizado.
Atentamente,
Gomsa⊕
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