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ANTEPROYECTO CONAMER: ACUERDO DECISIÓN 113 COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC MÉXICO – COLOMBIA
JU-0006/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de diciembre de 2022”, con número de expediente 03/0003/120123, al tenor de lo siguiente:
- Publicación del acuerdo: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54793#
- Acuerdo: Decisión No. 113 TLC México – Colombia
- Inicio de vigencia: al día siguiente de su publicación en el DOF.
IMPORTANTE
- Se otorgará por el periodo del 20 de enero de 2023 al 19 de enero de 2025, para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante el cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.
- Aplicará a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la tabla de esta Decisión:
- Los bienes descritos en el apartado anterior de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del capítulo VII del Tratado.
- En Colombia se podrá utilizar el material que se describe en esta Decisión, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la tabla de la Decisión en comento.
CERTIFICADO DE ORIGEN
- El certificado de origen deberá ir llenado y firmado por el exportador, indicando en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto (s)) kgs. De la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material (es) utilizado (s)), clasificado (s) en la fracción (fracciones) arancelaria (s) _____.”
- El certificado de origen deberá amparar únicamente productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, este deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
Atentamente,
Gomsa
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