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AVISO – ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PRODUCIDAS CON TRABAJO FORZOSO
JU-0072/2023
Estimado Cliente,
En seguimiento a nuestro boletín JU-0024/2023 , hacemos de su conocimiento que, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía han publicado un comunicado conjunto con la finalidad de indicar la forma de aplicación de este Acuerdo a las operaciones de comercio exterior, al tenor de lo siguiente:
- Fecha de publicación: 18 de mayo de 2023.
IMPORTANTE
- La STPS será la autoridad responsable de atender, investigar y resolver quejas en esta materia
- Se publicó una guía para la instrumentación de este mecanismo, la cual incluye recomendaciones y herramientas internacionales de debida diligencia y conducta empresarial responsable.
Con la entrada en vigor de este Acuerdo, se pone en marcha un mecanismo novedoso mediante el cual la STPS, en coordinación con la SE y a través de intercambio de información con otras autoridades mexicanas y extranjeras, podrá investigar mercancías a México que sea producidas total o parcialmente con mano de obra donde exista trabajo forzoso; de confirmarse, el Gobierno de México podrá determinar la prohibición de la entrada al territorio nacional de dichas mercancías.
Las investigaciones podrán iniciarse a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, o bien, de manera oficiosa por la STPS cuando existan elementos de prueba suficiente para ello. La autoridad contará con un plazo de 180 días para investigar la mercancía identificada a la luz de los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo en materia de trabajo forzoso.
Se adjunta guía dada a conocer por la STPS y la SE, con la finalidad de guiar a nuestros Clientes con respecto del funcionamiento de este mecanismo.
Con esto, México da cumplimiento al artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual obliga a los países miembros a establecer mecanismos para prohibir la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso.
Cabe destacar que para las operaciones de comercio exterior no tendrá que declararse clave de permiso o excepción alguna.
Asimismo, cabe señalar que las mercancías que en determinado momento esté prohibida su importación, serán identificadas a nivel fracción arancelaria y serán publicadas en una lista habilitada en el sitio de internet de la STPS.
La STPS informará a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) la emisión de esta determinación, lo que dará lugar a que esta implemente la restricción a la importación de dichas mercancías a México, de acuerdo con sus procedimientos internos.
Atentamente,
Gomsa
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