A todos nuestros Clientes:
Con el propósito de hacer extensivo el siguiente comunicado, se informa que hemos recibido por parte de la Administración Central de Normatividad Aduanera, el oficio identificado con el No. 8000002013-8562 de fecha 02 de agosto, mediante el cual la citada autoridad aduanera, sostiene y ratifica el siguiente criterio, en relación a la causal de cancelación de patente del Agente Aduanal que se señala:
Para la correcta aplicación del artículo 165, fracción II, inciso b) , se considera «permiso», todos los necesarios para la importación y exportación de mercancías.
Se agrega oficio en mención: Oficio ACNEA
FUENTE: CAAAREM