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ALCANCE AL BOLETÍN: RESOLUCIÓN PRELIMINAR ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA MUROS Y PISOS, ORIGINARIOS DE CHINA
En seguimiento a la «Resolución preliminar antidumping sobre importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarios de China«, que fue publicada en boletín el 20 de mayo de 2016, hacemos la siguiente aclaración:
La Resolución antes citada establece cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarias de China, independientemente del país de procedencia de la mercancías. Los citados bienes se clasifican en las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01.
No obstante, el día 06 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación«, mediante el cual se suprime la fracción arancelaria 6908.90.01., y se crean las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6908.90.02 y 6908.90.03.
En ese entendido, la autoridad aduanera ha determinado, con fundamento en el apartado C «Producto objeto de investigación» y el punto 535 de la citada Resolución, que las cuotas provisionales impuestas a la fracción arancelaria 6908.90.01., serán aplicables a las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6908.90.02 y 6908.90.03., atendiendo al Decreto de modificación de la TIGIE.
Por lo anterior, se deja para su consulta los siguientes vínculos que contienen la información descrita:
Lo antes descrito se hace de su conocimiento para su consideración en sus operaciones de comercio exterior.⊕
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