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CFDI DE EXPORTACIÓN
Por medio del presente, les recordamos que a partir del próximo 01 de julio entrará en vigor las disposiciones previstas en las Reglas 3.1.35 y 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por lo que a partir de esta fecha, tratándose de exportaciones definitivas tramitadas al amparo de un pedimento con clave A1, se deberá transmitir y declarar en el documento aduanero, el CFDI que se relacione con la mercancía, en el cual deberán de incorporar el “Complemento de Comercio Exterior”, que consiste en:
- Versión
- Tipo Operación
- Clave de pedimento (A1)
- Certificado Origen
- Incoterm
- Subdivisión
- Tipo Cambio USD
- Total USD
- Emisor
- Receptor: Identificador Fiscal
- Destinatario: Identificador Fiscal, Domicilio
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Por lo anterior les sugerimos contactar a sus proveedores de servicio de facturación a efecto de identificar las particularidades y pormenores que se presentan en el nuevo esquema de operación.
Adicionalmente, es conveniente que también sean revisadas las publicaciones efectuadas por el Servicio de Administración Tributaria en relación con el Complemento de Comercio Exterior, así como los Lineamientos Operativos, los cuales pueden ser consultados en la siguiente liga:
Complemento para Comercio Exterior
Para cualquier duda o aclaración favor de dirigirse al correo consultasjuridico@gomsa.com.⊕
Elisa María Puertos Díaz
Gerente Jurídico
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