ADECUACIONES A LAS REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el día de hoy, jueves 09 de marzo de 2017, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 8 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017, que indica lo siguiente:

Atendiendo la implementación de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado, se decide adoptar las adecuaciones a las Reglas de Origen Específicas contenidas en el Anexo 4.3 del Tratado y su Apéndice.

Por lo extenso de la publicación, se recomienda revisar el documento que a continuación se inserta, mismo que contiene las citadas Reglas Específicas:

Decision no. 8 TLC Costa Rica, Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

El citado Acuerdo entrará en vigor el 10 de marzo de 2017.

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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