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REGLAMENTACIONES UNIFORMES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
Se hace de su conocimiento que el día de hoy, jueves 09 de marzo de 2017, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017, que establece lo siguiente:
Se decide adoptar las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos IV (Reglas de Origen), V (Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías) y cualquier otro capítulo del TLC.
Lo anterior cobra relevancia, debido a que indica las disposiciones aplicables para diversos temas, entre otros:
- Transbordo y expedición directa de mercancías.
- Declaración y certificación de origen.
- Obligaciones respecto a las importaciones.
Por lo extenso de la publicación, se recomienda revisar el documento que a continuación se inserta:
Decision no. 9 TLC Costa Rica, Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
El citado Acuerdo entrará en vigor el 10 de marzo de 2017.
Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.⊕
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