PRORROGA para la EXIGIBILIDAD del ARTICULO 81 del Reglamento y Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior

ATENTO AVISO:

El día de hoy se publicó una resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior. De dicha resolución se resaltan los siguientes puntos:

EXIGIBILIDAD DEL ARTICULO 81 DEL REGLAMENTO

  • Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de julio de 2019.

NUEVAS CAUSALES DE SUSPENSION EN LOS PADRONES

  • Cuando las empresas con programa INMEX, realicen operaciones de CE mediante pedimentos consolidados en contravención a la regla 3.1.22. (a partir de 01 de julio del 2019).
  • Si el importador no retira la mercancía introducida al régimen de depósito fiscal, en el plazo que marca la ley.

TOMA DE MUESTRA DE MERCANCIA

  • La solicitud de toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, etc., podrá ser ante la ACAJA mediante portal del SAT.

PEDIMENTO CONSOLIDADO

  • Cuando se trate de importación temporal de ciertas mercancías (sector Siderúrgico, Textil, Confección, Calzado, etc.) las empresas con Programa INMEX podrán efectuar el despacho aduanero mediante pedimento consolidado (a partir de 01 de julio del 2019).

IMPORTACION DE MERCANCÍAS SENSIBLES

  • Las empresas que cuenten con INMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles, deberán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal.

A fin de que sea posible profundizar más, con respecto a todas las modificaciones que se derivan de esta resolución, se anexa la siguiente dirección web donde se puede consultar de forma completa: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173632573&ssbinary=true

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