DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los IGIE y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

El día de hoy se publicaron dos decretos en el Diario Oficial de la Federación, mismos que son de gran relevancia y traen consigo diversas modificaciones arancelarias.  

El primero de ellos es:

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

  • Se crean fracciones arancelarías de la TIGIE. Dichas fracciones son para mercancías como: Calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para infantes, diversos tipos de sandalias etc.
  • Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de productos como: calzado sin puntera metálica, sandalias de plástico etc.
  • Aunado a ello hay una modificación al arancel aplicable a las mercancías que se mencionan.
  • Se adiciona la nota explicativa 4 de aplicación nacional al Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los IGIE, donde establece los lineamientos de clasificación para las sandalias básicas.
  • Se suprimen 8 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los IGIE

Vigor:

  • El decreto entrara en vigor a los 15 días de su publicación
  • EXCEPCION:  Los aranceles modificados por el artículo Quinto, entrarán en vigor a los 180 días naturales.
  • Los aranceles modificados por el artículo Cuarto, concluirán su vigencia a los 180 días naturales.

El segundo decreto es:

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

  • Se establece la creación de nuevas fracciones arancelarias. Dichas fracciones son para mercancías como: Pantalones, Camisas deportivas, Sudaderas, Pijamas, Vestidos etc.
  • Se modifican los aranceles y la descripción de las fracciones arancelarias correspondientes a faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir
  • Se modificala descripción de la fracción arancelaria de almohadas y cojines
  • Se suprimen diversas fracciones arancelarias.
  • Se modifica la nota explicativa de aplicación nacional 1) de la Sección XI «MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS». Dicha modificación es para delimitar la clasificación de lo que es un “juego de prendas”

Vigor:

  • El decreto entrara en vigor a los 15 días de su publicación
  • EXCEPCION:  La modificación arancelaria mencionada en el artículo Quinto, entrarán en vigor a los 180 días naturales.
  • Los aranceles modificados por el artículo Cuarto, concluirán su vigencia a los 180 días naturales.

Los decretos son de una extensión considerable, por lo cual, a fin de que estén informados de la plenitud de los mismos, se deja a su disposición la dirección web de cada uno de ellos:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557468&fecha=10/04/2019


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557469&fecha=10/04/2019

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.