Excepción de las NOM´S en el punto de entrada al país, al amparo de un PROSEC.

El 29/04/2019, la SE dio a conocer el Oficio No. 414.2019.1573 referente a las modificaciones del Anexo 2.4.1, sobre los supuestos en los cuales NO es necesario demostrar el cumplimiento de las NOM´S en el punto de entrada al país.

Para que la mercancía importada definitivamente, pueda acceder al mencionado beneficio, será necesario que la operación se realice al amparo del Decreto PROSEC. Dicha modificación relacionado y establecido en el Numeral 10 del Anexo de NOM’s (Anexo 2.4.1), a través de la incorporación del inciso h) el cual hace mención de los supuestos para la excepción de las NOM’s en importaciones definitivas como sigue: 

» h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 del Decreto PROSEC. “  

En este sentidose resume, que existen 3 condiciones para NO cumplir en el punto de entrada con el cumplimiento de las NOM’s:

  1. Importación definitiva.
  2. El importador cuente con un PROSEC vigente.
  3. Las mercancías importadas vayan a destinarse a la producción de mercancías correspondientes al programa autorizado
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