ACUERDO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE II DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA #55 ENTRE MERCOSUR Y MÉXICO
Estimados clientes,
A través del presente medio se hace de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado miércoles 07 de octubre del 2020, el Acuerdo por el que se da a conocer el Séptimo Protocolo Adicional del Apéndice II “Sobre el comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No.55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, de lo cual se destaca lo siguiente:
- Se modifica el Artículo 1° del Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE No.55 para quedar como sigue:
«Ámbito de aplicación
Artículo 1o Las disposiciones contenidas en el presente Apéndice serán aplicadas al intercambio comercial entre Brasil y México (en adelante «las Partes») de los bienes listados a continuación (en adelante «los productos automotores»), siempre que se trate de bienes nuevos, comprendidos en los códigos de la NALADI/SA, con sus respectivas descripciones, que figuran en los Anexos I (productos automotores incluidos en los literales a), b), c), e) y f)) y II (productos automotores incluidos en el literal d)) de este Apéndice.
- a) automóviles;
- b) vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8.845 kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina);
- c) tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales autopropulsadas;
- d) autopartes para los productos automotores listados en todos los literales de este Artículo, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos;
- e) vehículos de peso total con carga máxima superior a 8.845 kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos (camiones, camiones-tractores y chasis con motor y cabina, de peso total con carga máxima superior a 8.845 kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos ); y
- f) ómnibus (ómnibus completos, chasis con motor y carrocería para ómnibus).»
- Se modifica el «Anexo I al Apéndice II» y es remplazado por el Anexo del presente Protocolo.
- Para los productos automotores que constan en los literales e) y f) del Artículo 1º del Apéndice II del Acuerdo, las Partes acuerdan un período de transición al libre comercio, el cual tendrá una duración de tres (3) años, con preferencias arancelarias crecientes, conforme el cronograma establecido en la siguiente tabla:
Período | Preferencia Arancelaria |
1º de julio de 2020 o a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo |
20% |
1º de julio de 2021 | 40% |
1º de julio de 2022 | 70% |
1º de julio de 2023 | 100% |
- Los productos automotores en cuestión serán considerados originarios si cumplen con un ICR de 40%, al aplicar la siguiente fórmula:
No se omite menciona que el presente Acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para mayor referencia se adjunta a continuación el extracto del DOF: DOF-07-10-2020 – Sector Automotor Brasil-México