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ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁN SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SEDENA.
La SE a través del DOF, dio a conocer el día de hoy el ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Lo anterior porque resulta necesario ampliar el esquema de control de las exportaciones de los artículos sujetos a control por la SEDENA a fin de disponer un régimen eficaz atentos a los compromisos internacionales de México para establecer mecanismos de control de armas no reguladas en la actualidad, sus partes y componentes y bienes llamados de uso dual susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, como el conocido Tratado de Tlatelolco (publicación en el DOF, 16 de diciembre, 1967).
Actualmente la SEDENA ya no ejerce control sobre la fabricación, compra, venta, uso, almacenamiento, transporte, importación y/o exportación de la mercancía denominada «polvo de aluminio», debido a que no constituye en sí misma una sustancia de riesgo, por lo cual no es necesario que esté sujeta a regulación.
Por otra parte, existen mercancías que no justifican mantener regulación especial por no ser consideradas como armas de fuego o explosivos, como las pelotas de plástico empleadas en el “Gotcha”, los dardos de inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos o algunas armas antiguas de colección como espadas y sables.
Asimismo, con la expedición de la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (publicación en el DOF, 29 de junio de 2012), se reformó la codificación y nomenclatura de algunas de las fracciones de la Tarifa de la LIGIE, las cuales se encuentran contenidas en el Acuerdo mencionado, por lo que resulta indispensable actualizarlo para otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios. El Acuerdo contempla las siguientes modificaciones al diverso:
- Se REFORMAN únicamente el primer párrafo del artículo 1º y las fracciones arancelarias de los artículos 1º, 3º y 4º.
- Se ADICIONAN a los artículos 1º y 2º, fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE.
- Se ELIMINA la fracción arancelaria 9307.00.01 del artículo 1º y la fracción arancelaria 7603.10.01 del artículo 3º.
NOTA: Por lo extenso de la presente publicación se recomienda su revisión directamente en el DOF, que entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes al de su publicación.
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