DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

A TODOS NUESTROS CLIENTES:

Les comunicamos que el día de hoy miércoles 10 de diciembre de 2014, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), quedando como a continuación se indica:

ARTÍCULO 1.- Se crean las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
    IMP. EXP.
1211.90.07 Flor de jamaica. Kg 10 Ex.
4013.90.03 De los tipos utilizados en motocicletas. Pza. Ex. Ex.

 ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, en las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
      IMP. EXP.
1006.10.01 Arroz con cáscara (arroz “paddy”). Kg 9 Ex.
1006.20.01 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). Kg 20 Ex.
1006.30.01 Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). Kg 20 Ex.
1006.30.99 Los demás. Kg 20 Ex.
1006.40.01 Arroz partido. Kg 20 Ex.
4011.40.01 De los tipos utilizados en motocicletas. Pza. Ex. Ex.

Cabe decir que la EXENCIÓN para la fracción arancelaria 1006.40.01 estaba programada para el 1 de enero de 2015 conforme a la publicación correspondiente en el DOF del 23 de noviembre de 2012, sin embargo, el citado beneficio queda sin efectos y por tanto hasta la fecha de entrada en vigor de la presente publicación tiene un arancel del 5%.

ARTÍCULO 3.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones de la TIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, siempre que el importador cumpla con los requisitos que determine la SE para tal efecto y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
0203.11.01 En canales o medias canales. Kg Ex. No aplica
0203.12.01 Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Kg Ex. No aplica
0203.19.99 Las demás. Kg Ex. No aplica
0203.21.01 En canales o medias canales. Kg Ex. No aplica
0203.22.01 Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Kg Ex. No aplica
0203.29.99 Las demás. Kg Ex. No aplica

 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, a excepción de lo siguiente:

I. La creación de las fracciones arancelarias 1211.90.07 y 4013.90.03 del artículo 1 del presente Decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de la publicación del mismo.

II. El arancel de las fracciones arancelarias 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01 del artículo 2 del presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de la publicación del mismo.

Asimismo, a la entrada en vigor del presente Decreto quedará sin efectos la fracción III del transitorio único del «Decreto por el que se modifican la TIGIE y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza», publicado en el DOF el 23 de noviembre de 2012, por lo que respecta a la fracción arancelaria 1006.40.01.

Para su revisión en el DOF siga el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375349&fecha=10/12/2014

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