Estimados clientes.
Por medio del presente se les informa que el día de hoy, martes 18 de octubre de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia, que medularmente establece lo siguiente:
Se concluye el citado examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, sin perjuicio del país de procedencia, determinando un prórroga por cinco años más contados a partir del 11 de noviembre de 2015. Estas mercancías ingresan por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se reitera que la cuota compensatoria aplicable es un 99.99% sobre el Valor en Aduana de la mercancía.
Esta Resolución Final entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Para mayor información, a continuación se inserta la liga respectiva:
Resolucion Final – Tuberia de acero sin costura
Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en operaciones de comercio exterior.⊕