REGLAMENTACIONES UNIFORMES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el día de hoy, jueves 09 de marzo de 2017, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017, que establece lo siguiente:

Se decide adoptar las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos IV (Reglas de Origen), V (Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías) y cualquier otro capítulo del TLC.

Lo anterior cobra relevancia, debido a que indica las disposiciones aplicables para diversos temas, entre otros:

  • Transbordo y expedición directa de mercancías.
  • Declaración y certificación de origen.
  • Obligaciones respecto a las importaciones.

Por lo extenso de la publicación, se recomienda revisar el documento que a continuación se inserta:

Decision no. 9 TLC Costa Rica, Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

El citado Acuerdo entrará en vigor el 10 de marzo de 2017.

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.⊕

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F.. Guarda el enlace permanente.