El día de hoy se publicó una resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior. De dicha resolución se resaltan los siguientes puntos:
EXIGIBILIDAD DEL ARTICULO 81 DEL REGLAMENTO
Los elementos que el importador debe proporcionar
anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del
Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de julio de 2019.
NUEVAS CAUSALES DE SUSPENSION EN LOS PADRONES
Cuando las empresas con programa INMEX, realicen
operaciones de CE mediante pedimentos consolidados en contravención a la
regla 3.1.22. (a partir de 01 de julio del 2019).
Si el importador no retira la mercancía introducida al
régimen de depósito fiscal, en el plazo que marca la ley.
TOMA DE MUESTRA DE MERCANCIA
La solicitud de
toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, etc., podrá
ser ante la ACAJA mediante portal del SAT.
PEDIMENTO CONSOLIDADO
Cuando
se trate de importación temporal de ciertas mercancías (sector Siderúrgico, Textil, Confección, Calzado, etc.) las empresas con Programa
INMEX podrán efectuar el despacho aduanero mediante pedimento consolidado (a
partir de 01 de julio del 2019).
IMPORTACION DE MERCANCÍAS SENSIBLES
Las empresas que cuenten con INMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles, deberán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal.