DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los IGIE y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte
El día de hoy se publicaron dos decretos en el Diario
Oficial de la Federación, mismos que son de gran relevancia y traen consigo
diversas modificaciones arancelarias.
El primero de ellos es:
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por
el que se establece el impuesto general de importación para la región
fronteriza y la franja fronteriza norte.
Se crean fracciones arancelarías de la TIGIE. Dichas
fracciones son para mercancías como: Calzado para hombre, calzado para
mujer, calzado para infantes, diversos tipos de sandalias etc.
Se modifica la descripción de las fracciones
arancelarias de productos como: calzado sin puntera metálica, sandalias de
plástico etc.
Aunado a ello hay una modificación al arancel aplicable
a las mercancías que se mencionan.
Se adiciona la nota explicativa 4 de
aplicación nacional al Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los
IGIE, donde establece los lineamientos de clasificación para las sandalias
básicas.
Se suprimen 8 fracciones arancelarias
de la Tarifa de la Ley de los IGIE
Vigor:
El decreto entrara en vigor a los 15 días de su
publicación
EXCEPCION: Los aranceles modificados por el
artículo Quinto, entrarán en vigor a los 180 días naturales.
Los aranceles modificados por el artículo Cuarto,
concluirán su vigencia a los 180 días naturales.
El segundo decreto es:
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el
que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el
que se establece el impuesto general de importación para la región
fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Se establece la creación de nuevas fracciones
arancelarias. Dichas fracciones son para mercancías como: Pantalones,
Camisas deportivas, Sudaderas, Pijamas, Vestidos etc.
Se modifican los aranceles y la descripción
de las fracciones arancelarias correspondientes a faldas, calzoncillos y
demás prendas de vestir
Se modificala descripción de la
fracción arancelaria de almohadas y cojines
Se suprimen diversas fracciones arancelarias.
Se modifica la nota explicativa de aplicación
nacional 1) de la Sección XI «MATERIAS TEXTILES Y SUS
MANUFACTURAS». Dicha modificación es para delimitar la clasificación
de lo que es un “juego de prendas”
Vigor:
El decreto entrara en vigor a los 15 días de su
publicación
EXCEPCION: La modificación arancelaria mencionada
en el artículo Quinto, entrarán en vigor a los 180 días naturales.
Los aranceles modificados por el artículo Cuarto,
concluirán su vigencia a los 180 días naturales.
Los decretos son de una extensión considerable, por lo cual, a fin de que estén informados de la plenitud de los mismos, se deja a su disposición la dirección web de cada uno de ellos: