
ANTEPROYECTO CONAMER: MODIFICACIÓN A LA NOM-187-SSA1/SE-2021 PRODUCTOS DE MAÍZ Y TRIGO
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del portal de anteproyectos CONAMER el proyecto de modificación a la NOM 187-SSA1/SE-2021 productos de maíz y trigo, denominaciones, masa y productos derivados de masa, especificaciones sanitarias, información comercial y sanitaria, métodos de prueba, la cual cancelará a la NOM-187-SSAI/SCFI-2002, al tenor de lo siguiente:
- Acuerdo: https://bit.ly/3pl6hYC
IMPORTANTE
Objetivo y campo de aplicación:
Esta NOM tiene por objeto establecer la clasificación, especificaciones, ingredientes, denominaciones, métodos de prueba y la información comercial y sanitaria que deben cumplir las etiquetas de los productos derivados del maíz y del trigo descritos en esta NOM, así como las disposiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que procesan la masa, tortillas y productos derivados de masa de fabricación nacional o extranjera y comercializados en el territorio nacional.
Definiciones:
- Botanas de maíz y trigo: Productos derivados del maíz y trigo o sus harinas y productos nixtamalizados que pueden estar fritos, horneados, explotados, cubiertos, extruidos o tostados; adicionados o no con sal y otros ingredientes opcionales y aditivos para alimentos.
- Harina preparada para elaborar masa, tortillas o tostadas: Producto resultante de la mezcla de harina de trigo o de maíz nixtamalizado u otros cereales integrales o no, con ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, y que se prepara conforme a las instrucciones del fabricante.
- Producto derivado de masa: Alimento elaborado con masa de maíz nixtamalizado, harina de maíz nixtamalizado o ambas, hecho de manera artesanal o mecánica, que puede ser cocido, horneado o frito y se presenta en diversas formas o tamaños, como pueden ser sopes, huaraches, totopos, tlacoyos, tlayudas, entre otros.
Etiquetado:
- Aquellos productos que no usen aditivos (excepto hidróxido de calcio) en sus ingredientes pueden usar leyendas de información comercial como “natural”, “100% maíz” “100% trigo” o similares en su etiqueta (8.2.1).
- El uso de imágenes en las etiquetas de los productos referentes a su contenido se debe hacer de forma veraz, sin inducir al engaño del consumidor y deben ser realmente conforme al contenido y proporcionalidad de ingredientes opcionales según la declaración cuantitativa de ingredientes (8.2.4).
- En caso de hacer uso de saborizantes, las imágenes relativas al sabor deben ser de un tamaño inferior al 10% de la superficie principal de exhibición de la etiqueta y adicionar la leyenda “imagen relativa al sabor” con un tamaño mínimo al que tenga la denominación del producto (8.2.5).
- El cálculo de proteínas se debe realizar conforme a las siguientes fórmulas:
- Para productos derivados del maíz y mezcla de cereales: Proteína = contenido total de Nitrógeno Kjeldahl x 6.25.
- Para productos derivados del trigo: Proteína = contenido total de Nitrógeno Kjeldahl x 5.7.
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC):
- La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es certificable.
- En el caso de los productos que empleen maíz nativo y así lo informen al consumidor a través de su denominación del producto deben obtener su certificado por medio de un organismo de certificación y de conformidad con lo establecido en este PEC.
Atentamente,
Gomsa⊕