Conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se crea la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:
CÓDIGO
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DESCRIPCIÓN
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Unidad
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IMPUESTO
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IMP.
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EXP.
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3915.90.02 |
Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET). |
Kg
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10
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Ex.
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ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
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DESCRIPCIÓN
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Unidad
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IMPUESTO
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IMP.
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EXP.
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4412.10.01 |
De bambú. |
Kg
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7
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Ex.
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4412.31.01 |
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d’Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. |
Kg
|
7
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Ex.
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4412.31.99 |
Las demás. |
Kg
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7
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Ex.
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4412.32.01 |
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. |
Kg
|
7
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Ex.
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4412.32.99 |
Las demás. |
Kg
|
7
|
Ex.
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4412.39.01 |
De coníferas, denominada «plywood». |
Kg
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7
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Ex.
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4412.39.99 |
Las demás. |
Kg
|
7
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Ex.
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4412.94.01 |
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo. |
Kg
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7
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Ex.
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4412.94.02 |
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. |
Kg
|
7
|
Ex.
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4412.94.99 |
Los demás. |
Kg
|
7
|
Ex.
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4412.99.01 |
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo. |
Kg
|
7
|
Ex.
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4412.99.02 |
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. |
Kg
|
7
|
Ex.
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4412.99.99 |
Los demás. |
Kg
|
7
|
Ex.
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El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.