ACUERDO QUE ESTABLECE LOS BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN DE SE

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de noviembre de 2022, el “Acuerdo que modifica al diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía”, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

Derivado de la publicación del 07 de junio de 2022, mediante la cual se dio a conocer la Nueva LIGIE que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como la creación de los NICOS, resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.

En este sentido, se reforman los Anexos I, II, III, IV, V y VII del presente Acuerdo, para quedar como sigue:

ANEXO I

Bienes de uso dual sujetos a permiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el Arreglo de Wassenaar (AW).

 Se eliminan las fracciones:

6815.10.99, 3920.99.02, 9027.80.04, 8515.80.03, 8460.23.05,8460.24.02, 7806.00.03, 2903.39.99, 6815.10.99, 8109.20.01, 8482.50.01, 8482.80.01,8505.90.06, 8460.23.05, 8460.24.02, 8462.99.99, 8514.40.02, 8548.90.99, 8505.90.06,8541.40.04, 9031.80.02, 8471.49.01, 9030.33.07, 9030.89.05, 2931.39.99, 8471.49.01,8471.80.04, 8517.70.99, 8471.49.01, 8517.70.99, 8517.12.02, 8517.69.19, 8471.80.04,9014.80.03, 8525.80.04, 9027.50.99 y se adicionan 119 fracciones arancelarias.

ANEXO I

ANEXO II

Se eliminan las fracciones arancelarias:

2841.50.03, 2903.77.05, 2903.78.01, 8109.20.01,8482.50.01, 8482.80.01, 9014.80.03, 8517.70.99, 9010.50.01, 9013.80.02.

Y se adicionan las siguientes fracciones arancelarias:

8704.52.02, 8704.52.99,2928.00.99, 2841.50.91, 2903.77.91, 2903.78.91, 8109.21.01, 8109.29.99, 8112.31.01,8112.41.01, 8482.50.91, 8482.80.91, 8807.90.99, 9014.80.91, 8517.71.01, 8517.79.99,6506.10.01, 6507.00.01, 9010.50.91, 9013.80.91.

ANEXO III

Software y tecnología sujetos a permiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el Arreglo de Wassenaar (AW), Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) y Grupo Australia (GA).

Se elimina de este Anexo la fracción arancelaria 8523.29.09; en su lugar se adiciona la fracción arancelaria 8523.29.91, donde se contemplan las demás cintas magnéticas grabadas.

ANEXO IV

Listado de equipos y materiales de uso dual del ámbito nuclear, sujetos a permiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el grupo de suministradores nucleares (GSN).

 Se eliminan de este Anexo las fracciones arancelarias:

8525.80.05, 8514.10.03, 8414.10.99,8514.30.99, 7019.90.99, 6815.10.99, 7019.90.99, 8112.99.99, 8505.90.06, 8505.90.06,8525.80.05, 9026.80.03, 8539.50.01, 8540.60.02, se adicionan 44 fracciones arancelarias.

ANEXO IV

ANEXO V

Lista de control de: sustancias químicas precursoras; instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual; equipos biológicos de uso dual; agentes biológicos; patógenos vegetales; y patógenos animales, sujetos a permiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el grupo Australia (GA).

Se eliminan de este Anexo las fracciones:

2931.39.99, 2933.39.24,3017.29.06,3917.32.03, 8109.90.99, 9403.20.03, y se adicionan 54 fracciones arancelarias.

Anexo V

Atentamente,

Gomsa

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